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INDEMNIZACIONES




-Tramitamos la solicitud  de indemnización en caso de  accidentes, negligencias médicas , etc
                                            ACCIDENTES

ELECCIÓN DEL ABOGADO EN CASO DE ACCIDENTE.

Si eres conductor culpable del accidente, la compañía aseguradora asumirá tu defensa y tendrás que aceptar el abogado que te asignen, salvo que:

1.    Quien te esté reclamando sea también asegurado de tu misma compañía.
2.    Que exista algún posible conflicto de intereses con tu compañía de seguros.


Si eres conductor no culpable del accidente, o pasajero de vehículo con conductor no culpable, es decir, si eres la víctima, normalmente podrás elegir libremente abogado para reclamar tus derechos frente al causante del accidente, con cargo a la cobertura
de “Defensa Jurídica” del vehículo. NO tienes obligación de aceptar el abogado que te proponga tu compañía de seguros

Si eres pasajero de un vehículo con conductor culpable, no podrás recurrir a la cobertura de Defensa Jurídica del automóvil siniestrado para reclamar contra el conductor. Tendrás que buscar abogado.

Si has sufrido un accidente como peatón, pasajero o ciclista, ten en cuenta que es posible que tengas una “Póliza de Hogar”, “Accidentes” o “decesos” que incluya la cobertura de “defensa jurídica”, que suele amparar este tipo de reclamaciones y también te permite la libre elección de abogado.



QUIEN TIENE DERECHO A RECLAMAR UNA INDEMNIZACION

EL CONDUCTOR NO CULPABLE (inclusive ciclistas). Además, el hecho de carecer de seguro no priva al conductor de indemnización si éste no fue culpable del accidente.

LOS OCUPANTES DE UN VEHÍCULO. Siempre tienen derecho a una indemnización, aunque el conductor del mismo sea culpable del accidente. Esto incluye: Turismos, furgones, camiones, motocicletas y ciclomotores.

PEATÓN.  En caso de atropello, siempre tienen derecho a recibir una indemnización salvo que el accidente se deba a “culpa exclusiva de    la    víctima”. En    caso    de “concurrencia    de    culpas”, las indemnizaciones se reducen en proporción a las respectivas culpas.

EN CASO DE FALLECIMIENTO. Tendrán derecho a percibir una indemnización determinados FAMILIARES en función de la edad de la víctima, del grado de parentesco, de la existencia o ausencia de determinados parientes, de la dependencia económica con la víctima, etc.

Recuerde que, si el vehículo contrario no tiene seguro, o se dio a la fuga sin poder ser localizado, la indemnización corresponderá al Consorcio de Compensación de Seguros.



PASOS A SEGUIR TRAS UNA LESION EN ACCIDENTE DE TRAFICO.


      En el plazo de 72 horas tras el accidente de tráfico, dirígete al servicio de urgencias más cercano.

      “Dé parte” a la compañía de seguros.

      Debes documentar cada visita que hagas a los servicios médicos, esto es imprescindible para acreditar el alcance de las lesiones, el periodo de curación y las posibles secuelas. Conserve todos los justificantes, recibos y facturas de los gastos médicos

      No debes preocuparte por los gastos médicos, aparte de que la salud es lo más importante, hay que tener en cuenta que las compañías de seguros corren con los gastos médicos en todo caso.

      Tienes que tener en cuenta también, que en algunas ocasiones las pólizas del seguro del vehículo incluyen la cobertura de defensa jurídica en parte o en su totalidad. Esto significa que lo que gastos en el abogado se te abonara.

      No debes aceptar la primera oferta que te presente la compañía. El acuerdo al que llegues ha de compensar las lesiones producidas por el accidente.



COMO SE RECLAMA


Para solicitar que se te abone dicha indemnización, existen dos vías:

LA VÍA EXTRAJUDICIAL:

Sin acudir a juicio, negociando con la compañía aseguradora la cuantía de la indemnización. Tras la modificación introducida por la Ley 21/2007, el asegurador está obligado, en el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación (si la responsabilidad estuviera acreditada y el daño cuantificado), a presentar una
“OFERTA MOTIVADA” de indemnización.

La oferta contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga para la valoración de los daños, identificando aquellos en los que se ha basado para cuantificar la indemnización, de manera que el perjudicado tenga los elementos de juicio necesarios para decidir su aceptación o rechazo. Si no la presentara incurriría en infracción administrativa grave o leve y podría ser sancionada.

LA VÍA JUDICIAL:

En estos supuestos será necesario interponer la correspondiente denuncia para que se tramite el oportuno procedimiento penal o la demanda ante los juzgados civiles, en reclamación de la cantidad que se considere apropiada.

Procedimiento penal (denuncia):

Tiene que haber lesiones que tarden en curar más de un día.

Se recomienda la denuncia, ya que con ella se consigue el informe del médico forense, que es un informe independiente de gran valor para negociar con la compañía aseguradora o para una posterior demanda en la vía civil, si el denunciado
fuera absuelto.

Procedimiento civil (demanda):

A veces es la única vía cuando ha transcurrido el plazo de los 6 meses para acudir a la vía penal.

Es la única vía cuando sólo ha habido daños materiales.

Tiene el inconveniente de que habría que contratar los servicios de un perito especialista en la valoración de daños corporales.


PLAZOS PARA RECLAMAR

El plazo para informar a su compañía de seguros es de 7 días. El transcurso del plazo no implica, sin embargo, la pérdida total de sus
derechos.

Plazo para la interposición de una denuncia en la jurisdicción penal: 6 meses desde el día del accidente.

Plazo para la interposición de una demanda civil. 1 año desde la posibilidad de ejercitar la acción o desde que se hayan curado de las lesiones y se conozca el alcance definitivo de las mismas.