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EXTRANJERÍA


RESIDENCIA TEMPORAL POR  REAGRUPACIÓN FAMILIAR

   Es una de las modalidades de residencia temporal que se recogen en las leyes españolas, se dacuando en un extranjero residente en España solicita la reagrupación de un familiar en el extranjero.
El extranjero podrá reagrupar con él en España a los siguientes familiares:

    a) Su cónyuge, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho. No podrá reagruparse a más de un cónyuge, aunque la ley de su país permita tener más de un cónyuge.
    b) La persona que mantenga con el reagrupante una relación de afectividad análoga a la conyugal.

    c) Sus hijos o los de su cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, asi como los representados legalmente, siempre que sean menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia
    e) Sus ascendientes en primer grado, o los de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, se podrá reagrupar a los ascendientes menores de sesenta y cinco años.


MEDIOS ECONOMICOS NECESARIOS 
El extranjero que solicite autorización de residencia para la reagrupación de sus familiares deberá acredita que se cuenta con medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. No contaran como ingresos los provenientes del sistema de asistencia social, pero sí los aportados por el cónyuge, así como por otro familiar en línea directa en primer grado (padres y/o hijos), con condición de residente en España y que conviva con éste.
    a) En el caso de familias que estén compuestas por el reagrupante y el reugrupado se exigirá una cantidad que represente mensualmente el 150% del IPREM.  (806,76€ para el 2018).

    Para familias de mas dos personas: se exigirá esos 806,76 mas, el 50% del IPREM por cada miembro adicional (268,12€ para el 2018)

La exigencia de dicha cuantía podrá ser minorada cuando el familiar reagrupable sea menor de edad, o cuando concurran razones humanitarias.
Para acreditar estos ingresos se podrá aportar: Copia del contrato de trabajo, declaración IRPF, certificación bancaria de la cantidad disponible.

NECESIDAD DE VIVIENDA

Se deberá adjuntar en el momento de presentar la solicitud informe expedido por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante acreditando que cuenta con una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia.


PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN
La solicitud de reagrupación familiar se podrá presentar cuando el extranjero reagrupante tenga autorización para residir en España durante un año como mínimo y solicitado la autorización para residir por, al menos, otro año. Para poder reagrupar a sus ascendientes o los de su cónyuge tendrá que tener permiso de larga duración.
El extranjero que desee ejercer el derecho de reagrupación familiar deberá solicitar, ante la Oficina de Extranjería  una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar.
La solicitud, que deberá cumplimentarse en modelo oficial EX-02, acompañado con la siguiente documentación.
    a) Relativos al reagrupante:
    Copia del pasaporte, previa exhibición del documento original.
    Copia compulsada de documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
    Documentación original que acredite la disponibilidad, de una vivienda adecuada para atender las necesidades del reagrupante y la familia.
    En los casos de reagrupación de cónyuge o pareja, declaración jurada del reagrupante de que no reside con él en España otro cónyuge o pareja.

    b) Relativos al familiar a reagrupar:
    Copia completa del pasaporte en vigor.
    Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o de la existencia de la unión de hecho.

Una vez concedida la autorización, esta no tendrá efectos hasta que no se produzca la obtención del visado y la posterior entrada en España de su titular.


 TRAMITACIÓN DEL VISADO EN LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR
En el plazo de 2 meses desde la notificación de la concesión de la autorización, el familiar que vaya a ser reagrupado deberá solicitar personalmente el visado embajada o consulado de donde resida.
la solicitud de visado deberá ir acompañada de:
    a) Pasaporte ordinario o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de cuatro meses.
    b) Certificado de antecedentes penales, en el caso de solicitante mayor de edad penal.
    c) Documentación original que acredite los vínculos familiares o de parentesco o de la existencia de la unión de hecho y, en su caso, la edad y la dependencia legal.
    d) Certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves.

La concesión del visado se notifica en el plazo máximo de 2 meses. De no efectuarse en el plazo mencionado la recogida, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido, y se producirá el archivo del procedimiento.

ENTRADA EN TERRITORIO ESPAÑOL
Recogido el visado, el solicitante deberá entrar en el territorio español durante el plazo de vigencia de aquél, que en ningún caso será superior a tres meses.
En el plazo de un mes desde la entrada en España el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Cuando el reagrupante sea titular de una autorización de residencia temporal, la vigencia de la autorización de residencia de los familiares reagrupados se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante en el momento de la entrada del familiar en España.
Cuando el reagrupante tenga la condición de residente de larga duración la vigencia de la primera autorización de residencia de los familiares reagrupados se extenderá hasta la fecha de validez de la Tarjeta de Identidad de Extranjero de que sea titular el reagrupante en el momento de la entrada del familiar en España. La posterior autorización de residencia del reagrupado será de larga duración.


RESIDENCIA DEL REAGRUPADO, INDEPENDIENTE DE LA DEL REAGRUPANTE
El cónyuge o pareja reagrupado podrá obtener una autorización de residencia y trabajo independiente, cuando reúna alguno de los siguientes requisitos:
    Contar con medios económicos suficientes para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo.

    Contar con uno o varios contratos de trabajo, de duración mínima de un año, y se cobre más del Salario Mínimo Interprofesional mensual.

    Cumplir los requisitos exigibles de cara a la concesión de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

    Cuando se rompa el vínculo conyugal que dio origen a la situación de residencia, siempre y cuando acredite la convivencia en España con el cónyuge reagrupante durante al menos 2 años.
    Cuando fuera víctima de violencia de género.

    Por causa de muerte del reagrupante.

La autorización independiente tendrá la duración que corresponda, en función del tiempo previo de vigencia de la situación de residencia por reagrupación familiar. En todo caso, la autorización independiente tendrá una vigencia mínima de un año.


 RENOVACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES

La renovación de las autorizaciones de residencia por reagrupación deberá solicitarse 60 días antes de su expiración. También se puede presentar en el plazo de 90 naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, pero eso conllevara una multa.